Derecho de Acceso a la Información Pública
Reconocimiento del derecho
Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en los artículos 12 a 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en los artículos 17 a 36 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
Este derecho puede ejercerse respecto de la información que FECDA genera o gestiona en el ejercicio de sus funciones públicas delegadas. La información de naturaleza estrictamente privada (actividad interna, relaciones entre socios) queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa de transparencia.
Cómo formular una solicitud
Las solicitudes de acceso a la información pueden presentarse por los siguientes medios:
- Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (recomendado para funciones públicas delegadas):
Tramitar solicitud de acceso — Sede Electrónica de Canarias - Correo electrónico: fecda@fecda.org
Con el asunto: «Solicitud de acceso a la información pública». - Correo postal o presencial: C/ Fondos de Segura s/n, Estadio de Gran Canaria, 1.ª planta, local 7B, 35019 Las Palmas de Gran Canaria.
Información que debe incluir la solicitud
Conforme al artículo 17 de la Ley 19/2013, la solicitud debe contener:
- Identidad del solicitante (nombre, apellidos, DNI/NIE/pasaporte).
- Información solicitada, identificada de forma suficientemente precisa.
- Dirección de contacto (correo electrónico preferentemente) para recibir la respuesta.
- En su caso, modalidad de acceso preferida (consulta in situ, copia en soporte electrónico, etc.).
No es necesario motivar la solicitud ni alegar interés o derecho alguno.
Plazos de resolución
| Trámite | Plazo legal |
|---|---|
| Resolución de la solicitud | 1 mes desde la recepción (prorrogable 1 mes adicional en caso de especial complejidad, previa notificación al solicitante) |
| Comunicación de inadmisión | Dentro del plazo de resolución, con indicación de los motivos y recursos aplicables |
| Silencio administrativo | Estimatorio, salvo que la normativa determine que el acceso deba entenderse denegado |
Causas de inadmisión y limitaciones
La solicitud podrá inadmitirse o la información podrá denegarse cuando concurra alguno de los límites previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, entre otros:
- Seguridad nacional o pública.
- Investigaciones o procedimientos sancionadores o disciplinarios en tramitación.
- Datos de carácter personal que requieran protección reforzada (RGPD / LOPDGDD).
- Secreto profesional o propiedad intelectual e industrial.
Recursos y reclamaciones
Frente a la resolución que deniegue o restrinja el acceso a la información pública, el solicitante podrá:
- Interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias (artículo 32 de la Ley 12/2014), con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo.
- Interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Comisionado de Transparencia de Canarias:
www.transparenciacanarias.org
Registro de solicitudes
FECDA lleva un registro interno de las solicitudes de acceso a la información recibidas, su tramitación y resolución. El resumen estadístico anual se publica en la Memoria de Actividades.
Reutilización de la información pública
La información publicada en este portal está sujeta a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Salvo que se indique expresamente una licencia diferente, los documentos publicados pueden reutilizarse libremente citando la fuente (FECDA).
Para más información sobre el régimen de transparencia en Canarias, visite el Comisionado de Transparencia de Canarias.
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