VUELOS EN ZONAS NO AUTORIZADAS
Esta federación solicita mensualmente los NOTAM siguientes, con el fin de reservar el espacio aéreo para deportes aéreos.
* PARACAIDISMO EN LA D-78 (MASPALOMAS)
* VUELO LIBRE EN LA ZONA DE BAHÍA DE LAS CANTERAS
* VUELO LIBRE EN LA ZONA DE LAS COLORADAS-ISLETA
* VUELO LIBRE EN LA ZONA DEL RINCÓN.
* VUELO LIBRE EN LA ZONA DELA ISLA DELA PALMA.
* OTROS NOTAM PUNTUALES PARA COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS que organice FECDA.
Se recuerda que el uso del espacio aéreo que se solicita, es exclusivo para deportistas CON LICENCIA FEDERATIVA CANARIA, en base a las condiciones con las que se ha solicitado la reserva de espacio aéreo a la AESA.
EN LA ZONA DE BAHÍA DE LAS CANTERAS, solamente se está autorizado por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de G. C. , la toma en la zona de cemento del Auditorio (triángulo), NUNCA EN LA ARENA y exclusivamente a deportistas con LICENCIA FEDERATIVA CANARIA en vigor.
EN LA ZONA MILITAR DE LA LADERA DE LA ISLETA, el vuelo para la practica deportiva es autorizado por las autoridades militares exclusivamente para deportistas con LICENCIA FEDERATIVA CANARIA.
En otras playas, NO ESTÁ PERMITIDO el aterrizaje, salvo los casos puntuales que un BANDO municipal o el servicio de COSTAS lo autoricen por motivos de actividades deportivas concretas.
Se debe respetar el espacio aéreo, a fin de no entrar en conflicto con otros usuarios o AERONAVES que circulen por el mismo.
Los vuelos en zonas no autorizadas, son responsabilidad exclusiva de las personas que los efectuen, esta federación NO SE HACE PARTICIPE DE NINGUNA ACCIÓN U OMISION que ponga en peligro la integridad de los deportistas, ni de terceros que se vieran involucrados.
LAS ACCIONES U OMISIONES, PUEDEN TENER CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EN SU CASO PENALES.