NOTAM y Espacio Aéreo
Avisos aeronáuticos (NOTAM), cartas operacionales de zonas de vuelo libre, información aeronáutica publicada (AIP) y autorizaciones de uso de espacio aéreo tramitadas por FECDA para el ejercicio de los deportes aéreos en Canarias.
Espacios protegidos por la Ley del Cielo
Dentro de las restricciones de vuelo que tenemos en las islas, como en todo el territorio Nacional, tenemos la Ley del Cielo (Ley 31/1988) y el Reglamento que la regula (R.D. 243/1992 del 13 de marzo de 1992, modificado por el R.D. 580/2017 de 12 de junio) que preservan la calidad astronómica de los observatorios de Canarias (IAC); en concreto, el observatorio de Izaña es un centro observatorio de día, aunque también tiene alguna actividad nocturna. Se adjuntan las zonas de protección del mismo, para que se tengan en cuenta al sobrevolar la zona.
Parque Nacional del Teide (PRUG)
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es el instrumento de planificación de mayor rango del Parque Nacional del Teide: establece las normas generales de uso y gestión del espacio, regula los usos y actividades compatibles e incompatibles, y define la zonificación del Parque. El Gobierno de Canarias aprobó el nuevo PRUG mediante el Decreto 182/2025, de 1 de diciembre, tras más de 20 años sin actualizarse. Sobrevolar el Parque Nacional está prohibido salvo autorización expresa (zona restringida GCR151); conviene consultar la zonificación vigente antes de planificar cualquier vuelo en la zona.
El PRUG define cuatro zonas: reserva (máxima protección, acceso prohibido salvo fines científicos o de gestión), uso moderado (senderos y miradores señalizados, la zona más visitada), uso restringido (áreas delicadas donde el acceso puede requerir cupo, reserva o guía autorizado) y especial.
El propio Decreto 182/2025 incluía en su cronograma una actuación a corto plazo para adecuar una zona de despegue de parapente en la coordenada UTM (x: 353815, y: 3134571), con criterios de superficie e impacto mínimos y sin instalaciones auxiliares. Sin embargo, el posterior Decreto 12/2026, de 23 de febrero (BOC nº 40, 27 de febrero de 2026) corrigió un error material del decreto original y eliminó esta actuación del cronograma, al no figurar dicha zona en el programa de actuaciones de infraestructuras del propio plan. En la práctica, esta adecuación de zona de despegue ya no está prevista.
Nota: esta información se aporta con carácter orientativo, como referencia para pilotos no locales que quieran conocer las posibilidades de vuelo de las islas. FECDA no se hace responsable de posibles modificaciones que puedan darse en cualquiera de las zonas con el paso del tiempo; es responsabilidad de cada piloto verificar y hacer un uso adecuado de la información aquí aportada. En zonas de aterrizaje o despegue con viento de mar, conviene observar las rachas antes de volar: si se aprecia el mar picado, el vuelo suele ser más técnico y puede no ser apto sin consultar antes a pilotos locales.
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