Saltar al contenido principal
Escribe al menos 2 caracteres para buscar
Favoritos
No tienes favoritos guardados

Accesibilidad

Tamaño de texto

Alto contraste
Mayor espaciado
Federación Canarias  Deportes Aéreos
Admin

Normativas FECDA

Reglamentos, circulares y normativas oficiales de la federación para todas las especialidades de deportes aéreos.

No. Para la temporada 2026 FECDA no contempla licencias de AIRE/VUELO. Solo se emiten licencias de TIERRA (Aeromodelismo y Técnicos), debido al encarecimiento del seguro deportivo por la elevada siniestralidad en vuelo.
Licencias de TIERRA:
- Aeromodelismo mayor de 18 años
- Aeromodelismo menor de 18 años
- Técnico
En tres ámbitos: Autonómica, Autonómica + Complemento RFAE, y Autonómica + Complemento RFAE + FAI.
Aeromodelismo mayor de 18 años:
- Autonómica: 44 €
- Complemento RFAE: 81 € (44+37)
- Complemento FAI: 123,50 € (44+37+42,50)

Aeromodelismo menor de 18 años:
- Autonómica: 10 €
- Complemento RFAE: 28,50 € (10+18,50)
- Complemento FAI: 71 € (10+18,50+42,50)

Técnico:
- Autonómica: 44 €
Las licencias se tramitan exclusivamente a través del Club deportivo, que envía la solicitud por correo electrónico en formato Excel con los datos del deportista. El pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta de FECDA.No se admite pago en metálico.
La licencia es válida desde el día en que se expide hasta el 31 de diciembre de 2026. Para que un club se mantenga activo, debe haber emitido al menos 5 licencias en la anualidad, y la primera solicitud debe presentarse antes del último día de febrero.
Las licencias de TIERRA incluyen:
- Póliza médica de accidentes deportivos: aseguradora MUTUACAT (póliza 137409)
- Póliza de Responsabilidad Civil: aseguradora Allianz (póliza 042759663)
Gestionadas por la correduría HOWDEN IBERICA S.A. Más info en https://www.howdeniberia.com/federacion-canaria-deportes-aereos
Los alumnos sin titulación federativa deben solicitar la licencia a través de un Club que tenga adscrita una Escuela reconocida por FECDA. La solicitud debe ir acompañada de la inscripción en el curso correspondiente, firmada por el alumno e instructor.

Avisos

Accidentes ocasionados por el incumplimiento de la normativa aplicable al vuelo en parapente.

COMUNICADO A LOS FEDERADOS – Cumplimiento de la normativa en vuelo libre

Estimados pilotos:

El Equipo Pegaso de la Guardia Civil (Comandancia de S/C de Tenerife) nos ha trasladado su preocupación por los accidentes recientes en zonas urbanas del sur de Tenerife, algunos durante vuelos biplaza profesionales con pasajeros. Estos accidentes han causado lesiones y daños en edificios privados, y los afectados han presentado denuncias penales.

Os recordamos que, aunque parapentes, alas delta y paramotores no se consideran ultraligeros, sí les son de aplicación los requisitos operativos del artículo 4 del Real Decreto 765/2022 (salvo la obligación de usar infraestructuras aeronáuticas):

  • Uso obligatorio de arnés y casco.
  • Altitud máxima de 3.000 m (10.000 ft); entre 3.000 y 4.000 m, menos de 30 minutos en todo el vuelo.
  • Prohibido volar en espacio aéreo controlado, restringido o prohibido, sobre zonas peligrosas activadas, sobre zonas urbanas y sobre aglomeraciones de personas.
  • Vuelo solo en VFR diurno y condiciones VMC, quedando prohibido volar con turbulencia o en condiciones marginales.

La Guardia Civil ya ha sancionado administrativamente a varios pilotos y va a intensificar la vigilancia en las zonas habituales de vuelo, denunciando las infracciones que detecte, sin perjuicio de las posibles actuaciones penales.

Os pedimos la máxima responsabilidad: la seguridad de pilotos, pasajeros y personas en tierra, y la continuidad de nuestras zonas de vuelo, depende de todos.

Un saludo,
Federación Canaria de Deportes Aéreos (FECDA)

 
 
Autorización de toma de parapente en Las Canteras — octubre-noviembre 2026
Autorización a FECDA de la ocupación temporal de la vía pública para tomas de vuelo de parapente y ala delta en la explanada de la trasera del Auditorio Alfredo Kraus (Las Canteras):
 
Octubre 2026 (Decreto nº 33097/2026, de 23/09/2026): del 1 al 31 de octubre de 2026.
 
Noviembre 2026 (Decreto nº 38585/2026, de 26/10/2026): del 1 al 30 de noviembre de 2026.
 
Horario: de 11:00 hasta el ocaso.
 
La autorización queda condicionada a la posible celebración de otros eventos en el espacio. Los participantes deberán llevar en todo momento copia de esta autorización, contar con la acreditación federativa suficiente y disponer de seguro de responsabilidad civil.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de la AEPD que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Ver todos los avisos

Este sitio usa cookies. Utilizamos cookies propias y de terceros para analítica y personalización. Política de cookies

Abrir en pestaña
Cargando documento…
Documento no disponible El archivo no se ha encontrado en el servidor. Puede que se haya movido o eliminado.